Política de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Versión 1.0 · actualizada 2 nov 2026
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los de los demás (artículo 44 de la Constitución Política). En consecuencia:
- Un reporte se marca como de menor de edad cuando la edad es menor de 18 años o el documento es tarjeta de identidad o registro civil.
- Las fotografías de menores nunca se muestran públicamente. Solo pueden verlas los voluntarios autorizados para cruzar información.
- En la búsqueda pública se muestra únicamente el primer nombre y la inicial del apellido.
- Los menores encontrados sin acompañante deben ser puestos de inmediato bajo protección del ICBF o de las autoridades presentes en la emergencia. La plataforma no reemplaza ese procedimiento. Línea ICBF: 141.
- La entrega de un menor a un familiar la realizan exclusivamente las autoridades competentes, previa verificación de la identidad y del parentesco. Ningún voluntario de la plataforma está autorizado para entregar menores.
- Los voluntarios no deben fotografiar a menores ni publicar su información en redes sociales.
- Cualquier señal de abuso, explotación o trata debe informarse de inmediato a la Policía (123) y al ICBF (141).